“Acreditación de la necesidad de circulación de trabajadores”
Una de las excepciones a la limitación de circulación de personas que recoge el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, son “los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.
Para ello, es recomendable que todas las empresas que continúen con su actividad proporcionen a sus trabajadores un documento de acreditación de la necesidad de circulación, a los efectos de que puedan desplazarse libremente a su lugar de trabajo y acreditar ante las autoridades esta circunstancia si son requeridos.
Estos documentos deberán ser cumplimentados con los datos personales de cada empresa y trabajador en cuestión, identificando los domicilios del o de los centros de trabajo a los que cada empleado tenga que acudir; y deberán ser impresos en papel, a poder ser con membrete de la empresa.