“Ayudas de Alquiler para Cantabria 2.018″
El próximo día 7 de Febrero se abre el plazo para presentar la solicitud de calificación para obtener la ayuda de alquiler en Cantabria en este 2.018. El plazo permanecerá abierto durante todo el año, permitiendo a los beneficiarios obtener el 40% de la renta anual del alquiler de su vivienda, siempre que esta sea su vivienda habitual y permanente.
El primer paso consiste es solicitar la calificación de alquiler, para la que es necesario entre otros reunir los siguientes requisitos:
1.- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o en el caso de extranjeros no comunitarios, tener la residencia legal en España.
2.- Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento sobre la vivienda que constituya su residencia habitual y permanente.
3.- Además todos los miembros de la unidad familiar han de tener domicilio fiscal en Cantabria.
4.- Los ingresos de la unidad familiar han de superar el importe de la renta mensual a satisfacer pactada en el contrato de arrendamiento.
5.- Los ingresos máximos de la unidad familiar no superen en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas.
6.- No ser miembro de la unidad de convivencia que hubiera obtenido, a lo largo de los años 2013 a 2017, calificación favorable para la percepción de ayudas de alquiler de vivienda.
7.- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
8.- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda.
Por su parte, en cuanto al contrato de arrendamiento, es imprescindible que:
1.- Este formalizado por escrito con posterioridad al 22 de agosto de 2012 y sea un arrendamiento de vivienda, sujeto a la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2.- Que contenga mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
3.- Que tenga liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4.- Que el importe de la renta a satisfacer por la vivienda sea igual o inferior a 500 euros mensuales.
5.- Cuando además de la vivienda se arrenden garajes o trasteros deberá reflejarse de forma desglosada el importe de la renta pactada.
Si tenéis cualquier duda respecto a la forma de presentación de la solicitud, así como la documentación que es necesaria, podéis acudir a nuestra oficina y os asesoraremos en los pasos a dar.