Ayudas del Gobierno de Cantabria destinadas a paliar el impacto sobre las microempresas y autónomos de Cantabria
Tal y como os anunciamos hace unos días, el Gobierno de Cantabria ha publicado las bases para la concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto sobre las microempresas y autónomos de Cantabria derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
¿Quiénes podrán beneficiarse de esta subvención?
Podrán solicitar esta ayuda las microempresas y los autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica, siempre que ejerzan una actividad económica en Cantabria en el ámbito comercial, educativo, de equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales que se haya visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
Además, los solicitantes deben tener su domicilio social en Cantabria, y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.
Las ayudas se devengarán por semanas, desde el momento en que se declaró el Estado de Alarma y hasta su finalización, o la de cualquiera de sus prórrogas, y tal y como os anunciamos, los importes serán fijos atendiendo al número de trabajadores del solicitante:
a) Empresario autónomo individual y microempresas con un solo trabajador: 150 € semanales.
b) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5: 225 € semanales.
c) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9: 300 € semanales.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas deberán
1. reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de 10 días naturales tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, salvo por motivos de salud debidamente probados.
2. mantener la plantilla media de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
Una vez transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio, los beneficiarios de la ayuda tendrán el plazo de un mes para poder justificar el cumplimiento de ambas obligaciones, ya que en caso de no aportar la documentación oportuna o no justificarse debidamente, se procederá a la revocación de la subvención y se deberá reintegrar el importe percibido.
En cuanto a la documentación que se necesita para su solicitud y el plazo de presentación, debemos esperar a la convocatoria de la subvención, que aún no ha sido publicada, por lo que os mantendremos informados del momento en el que comience el plazo para su obtención.