¿Cómo tributan las cantidades recibidas por la cláusula suelo?
Después de que el pasado 21 de Diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminase que las entidades financieras tenían que devolver el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo, y de que el pasado sábado entrase en vigor el Real Decreto 1/ 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, por el que se quiere forzar a los consumidores a alcanzar un acuerdo extrajudicial con las entidades bancarias, las preguntas que nos hacen los clientes en el despacho tienen que ver con la tributación de esta devolución.
Según establece el propio Real Decreto 1/ 2017, no formará parte de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas aquellas cantidades recibidas por el consumidor en efectivo, o por cualquier medio de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades financieras, no teniendo tampoco obligación de tributar por los intereses indemnizatorios.
*Sin embargo, aquellos contribuyentes que se aplicaron la deducción de las cantidades por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas deberán incluir los importes deducidos en su declaración de la renta en el ejercicio correspondiente al año en el que se hubiera alcanzado el acuerdo o se hubiera dictado la sentencia judicial, sin que en ningún caso haya que incluir intereses de demora.
Por ejemplo, si como consecuencia de la reclamación se perciben 1000 euros + 150 euros de intereses indemnizatorios, cualquiera de las dos cantidades queda exenta de tributación, pero si que habrá que regularizar las deducciones por compra de vivienda habitual que se hubiesen practicado.
Si estos 1000 euros se aplicaron deducción durante 5 años, solamente se tendrán que regularizar la parte proporcional que corresponde a los 4 años no prescritos (1000 € / 5 años=200 €/año) 800 euros.
En el caso de que las cantidades no se reciban en efectivo y se acuerde utilizarlas para amortizar el préstamo hipotecario, no es necesario regularizar ninguna cantidad en las declaraciones de la renta.
*Y en aquellos supuestos en los que el contribuyente incluyó las cantidades que ahora le son devueltas como gasto deducible, será necesario presentar declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores al momento en que se produce el acuerdo o sentencia judicial, ya que son los ejercicios que aun no han prescrito.
Por ejemplo, si esos 1000 euros de intereses se incluyeron como gasto deducible en una actividad económica, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes. El plazo de presentación de estas declaraciones se fija entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
¿Y si obtuve las cantidades antes de la entrada en vigor del Real Decreto y modifique mis declaraciones de la renta incorrectamente?
Entonces podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y en su caso la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.