¿Cuándo puedo deshacerme de las facturas de ingreso y gasto de mi negocio?
El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, según determina el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Una vez transcurrido este plazo podríamos pensar que podemos deshacernos de estas facturas pero no es así, ya que el artículo 30 del Código de Comercio dice que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
Ahora Hacienda lo pone un poco más difícil, ya que la reforma de la nueva Ley General Tributaria amplia las potestades de comprobación e investigación por parte de la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, con esta reforma, en un proceso de comprobación de la Agencia Tributaria, si se detecta que algo es incorrecto y afecta a ejercicios prescritos, amplía el plazo de comprobación hasta 10 años.
Caso aparte son las facturas de inmovilizado que deben guardarse durante toda la amortización del bien, una vez amortizado empieza el periodo de prescripción de 4 años.
Por todo ello a partir de ahora habrá que hacer más hueco en nuestros archivos.