“Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones”
A partir del próximo 1 de octubre, será obligatoria para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la utilización de medios electrónicos de forma efectiva a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), tal y como establece la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, en el que se recogió un periodo transitorio de seis meses que finaliza el próximo lunes, sin que esté prevista la notificación de la obligación por correo postal.
No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador autónomo puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
¿Qué obligaciones tiene un autónomo según la Orden Ministerial?
La Orden Ministerial anteriormente señalada establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, por lo tanto se incluyen los siguientes trámites:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Comunicar el inicio de actividad.
- Darse de baja en el mismo.
- Cambiar la base de cotización.
- Modificar el epígrafe de actividad.
- Solicitar la modificación para el año siguiente en la cobertura de contingencias (para accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad…),
- Variar los datos en el RETA y adjuntar documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a determinados beneficios.
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