“El arrendatario que no recoge la carta de requerimiento de pago estando avisado no puede impedir el desahucio”
En el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, el funcionario de Correos certificó que los arrendadores remitieron un requerimiento de pago a la arrendataria, con certificación de su contenido, que no fue entregado a su destinataria pero fue avisado, deviniendo sobrante al no ser recogido en la oficina.
La Sentencia declara resuelto el contrato de arriendo por no considerar procedente la enervación de la acción de desahucio
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