“El delito por altas fraudulentas”
Todos hemos oído alguna vez que una persona necesita ser dado de alta 5, 10 ó 15 días para poder cobrar la prestación o el subsidio de desempleo, acceder a la jubilación, cobrar una maternidad,…Normalmente son amigos o conocidos que vienen a nosotros para ver si les podemos hacer el favor de darles de alta en nuestra empresa, corriendo ellos, eso sí, con todos los gastos que genere dicha treta.
Pues bien, esta práctica, bastante extendida y aceptada en nuestra sociedad, nos puede traer de cabeza si nos descubren, e incluso, puede dar con nuestros huesos en la cárcel.
Con la nueva redacción que se hizo del artículo 307, ter del Código Penal, quien obtenga para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo o facilite su obtención, será castigado con penas de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa que podrá ser hasta de 6 veces lo defraudado en los últimos 4 años y se impondrá al responsable la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, bonificaciones de la seguridad social o incentivos fiscales durante un periodo de tres a seis años.
Si se superan los 50.000 € de importe defraudado, las penas de prisión irán de 2 a 6 años y la multa será de hasta 6 veces la cuantía defraudada en los últimos 4 años.
Igualmente la Administración competente podrá exigir el reintegro de las prestaciones indebidamente obtenidas (y seguro que lo hará), para recuperar así lo desembolsado en fraude de ley.
No se establece cuantía mínima, sólo se exige que la conducta cause “un perjuicio a la Administración Pública”, es decir, por pequeña que sea la cantidad de la prestación que se reciba fraudulentamente, se cometerá el delito.
Con todo ello, y en vista de las graves consecuencias que nos puede acarrear esta conducta, creo que la próxima vez que alguien nos pida un favor de este tipo, tendremos clara la respuesta que habremos de dar.