“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la retroactividad de las cláusulas suelo”
Acabamos de conocer la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo, una sentencia muy esperada en la que finalmente los consumidores han ganado la batalla a las entidades financieras.
En Mayo de 2.013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo al considerar que no tenían la transparencia debida, y que por tanto, los consumidores no alcanzaban a comprender la trascendencia de la cláusula contractual que estaban firmando.
Sin embargo, el Alto Tribunal, no reconoció la retroactividad de su decisión, por lo que los afectados únicamente podían reclamar los intereses pagados de más desde que se dictó la Sentencia, y no desde que se firmó la hipoteca, ya que según se recogía en su resolución, el Tribunal Supremo entendía que reconocer la retroactividad supondría un grave trastorno para el orden económico de nuestro país.
Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado que pueda aplicarse una retroactividad limitada en el tiempo, por ser “incompleta e insuficiente”, considerando además que sería contraria a la normativa comunitaria.
Por lo tanto, a la vista de esta decisión, las entidades financieras se verán obligadas a devolver a los afectados por las clausulas suelo, la totalidad del importe que han cobrado de más desde que se firmó el préstamo hipotecario.
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