¿Está obligado el propietario de una vivienda a computar algún rendimiento en su declaración de IRPF si su vivienda es ocupada contra su voluntad?
De manera general, y de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el propietario de una segunda vivienda tendrá obligación de tributar en su declaración de la renta, como rentas de capital inmobiliario, cuando la propiedad no está afecta a una actividad económica, ni es generadora de rendimientos de capital, o está en construcción, etc.
De esta forma se pretende gravar la capacidad económica que se pone de manifiesta por la titularidad de un inmueble o un derecho real sobre éste, al margen de la vivienda habitual.
¿Qué ocurre si la vivienda está ocupada ilegalmente contra la voluntad del propietario?
Cuando el inmueble vacío es ocupado por terceros sin el consentimiento del propietario, y éste inicia un procedimiento de desahucio, desde ese mismo momento cesa la obligación de imputar las rentas inmobiliarias en su declaración de la renta.
Así lo ha puesto de manifiesto la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante, de fecha 28 de mayo de 2.018, en la que reconoce que en principio procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es propietario el consultante, sin embargo el hecho de que éste no pueda recuperar el uso del inmueble voluntariamente hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado contra los ocupantes, cambia la situación por completo.
La consulta vinculante afirma que no nos encontramos ante una situación similar a un arrendamiento o cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, sin embargo las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren asimismo en el presente supuesto.
En ambos caso, el uso y disfrute están cedidos o corresponden a un tercero, sin que en ninguno de los dos casos el propietario pueda recuperar el uso de la vivienda a su voluntad, ya que en el caso de arrendamiento de carácter voluntario está obligado a respetar el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato, y en caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial.
Por lo tanto, siempre que sea posible acreditar esta situación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que se inició el procedimiento judicial.