“Estado de Alarma: ¿Qué actividades están autorizadas? ¿Qué comercios pueden permanecer abiertos y cuáles deben suspender su actividad?”
El pasado sábado se publicó en el BOE, el RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En principio, tiene una duración de 15 días naturales, y durante su vigencia únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
➡️ Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
➡️ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
➡️ Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
➡️ Retorno al lugar de residencia habitual.
➡️ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
➡️ Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
➡️ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
➡️ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Todos estos desplazamientos tendrán que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
También se podrá salir para el repostaje en gasolineras.
Se cerrarán todos los negocios y establecimientos relacionados con:
Educación presencial, en cualquiera de las etapas, sean centros públicos o privados. Se mantendrá, a ser posible, sobre todo la enseñanza a nivel estatal, en la modalidad de teleformación.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente los servicios de entrega a domicilio.
Comercios y locales destinados a minoristas (particulares) salvo:
Alimentación.
Bebidas.
Productos de primera necesidad.
Farmacias.
Médicos.
Ópticas.
Ortopedias.
Productos higiene.
Prensa y papelería.
Estaciones de combustible.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Alimentación para animales de compañía.
Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia (es decir, todas las tiendas online obviamente pueden seguir abiertas).
Tintorerías y lavanderías.
Por otro lado, es muy probable que mañana el Gobierno ponga en marcha un nuevo paquete de medidas para responder al impacto económico del COVID-19, por lo que os mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca.