“Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación”
Entre las medidas recogidas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se adoptan una serie de ellas tendentes a Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, destacando:
Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Los plazos de pago de la deuda tributaria, aplazamientos, fraccionamientos, plazos para atender requerimientos, solicitudes de información, diligencias de embargo, formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
En el caso de que los supuestos anteriores hayan sido comunicados al contribuyente a partir de la entrada en vigor de esta medida, se extienden hasta el 20 de mayo del 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor.
Líneas de Avales para empresas y autónomos
1.- Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Para facilitar el mantenimiento de empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito.
2.- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente Pymes y Autónomos.
3.- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros.
Autoliquidaciones y declaraciones informativas
Hacienda ha recordado que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por este decreto, ya que se ha aprobado una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.
Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19
Cuando la ejecución de un contrato público, quedara en suspenso como consecuencia del COVID-19 la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditados fehacientemente, como pueden ser:
- Los gastos salariales que hubiese abonado el contratista.
- Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
- Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro.