“Hacienda tendrá menos tiempo para investigar el IVA. Los resúmenes anuales no interrumpen la prescripción”
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la declaración anual de IVA que las empresas presentan en Enero, y que recordemos que tienen únicamente carácter informativo, no tiene efectos sobre el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales del impuesto. ¿Qué quiere decir esto?
Según la Ley General Tributaria, la Administración cuenta con un plazo de cuatro años para realizar comprobaciones, reclamaciones o en su caso, imponer sanciones a los obligados tributarios. Desde el año 2.009 hasta ahora, se entendía que este plazo empezaba a contar desde que se presentaba la correspondiente declaración mensual o trimestral, sin embargo, se veía interrumpido con la presentación de la declaración anual de IVA, ganando así la Administración prácticamente un año adicional para realizar inspecciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha determinado con claridad, oponiéndose al criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo, que el resumen anual de IVA no interrumpe el plazo de cuatro años de prescripción, resultando desde su publicación de obligado cumplimiento, por lo que a partir de ahora, contará con los cuatro años siguientes a la presentación de los modelos trimestrales.