“Hacienda tendrá que devolver el IRPF de la prestación por maternidad”
Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declara que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no tributa por IRPF, y a su vez obliga a Hacienda a devolver al contribuyente la cantidad de 3.135 Euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad por importe de 11.679 Euros.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, periodo durante el que la Seguridad Social abona el sueldo de ésta a través de la prestación por maternidad. Hasta esta resolución, esas cantidades abonadas por la Seguridad Social debían de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. Al menos, este era el criterio que seguía la Agencia Tributaria y que defendió en 2.013 a través de una nota informativa en la que se indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rendimientos del trabajo.
Según Hacienda, el artículo 7 de la Ley de IRPF es claro cuando indica que “igualmente están exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, añadiendo a continuación que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”, interpretando que el legislador quiso diferenciar unas de otras y por lo tanto declarar exentas las prestaciones autonómicas y locales pero no las abonadas por la Seguridad Social. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social debe estar forzosamente en el ámbito de la exención general, entendiendo que la referencia a las comunidades y entes locales únicamente amplia el beneficio fiscal y en ningún caso sirve como restricción.
Aunque la Sentencia dictada no sienta jurisprudencia, si que es cierto que reabre una puerta a la reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas, pero ¿qué quiere decir que no genera jurisprudencia?. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve un caso concreto, y por lo tanto no va a obligar a Hacienda a cambiar su criterio de forma automática, pero sin duda aumentan las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen su devolución, a la espera de una sentencia en la que se proceda a la unificación de doctrina.
¿Quiénes podrán reclamar las cantidades indebidamente abonadas de la prestación de maternidad? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Para determinar quién puede reclamar estas cantidades ante la Agencia Tributaria debemos de tener en cuenta el plazo de prescripción, por lo que únicamente podrán hacerlo aquellos contribuyentes que cobraron prestaciones por maternidad, desde enero de 2.012 hasta ahora.
Para iniciar la reclamación, el contribuyente tiene que presentar una rectificación de autoliquidación de IRPF en el que solicita la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad, lo que seguramente será denegada por Hacienda, ya que muy probablemente se mantendrá en su criterio inicial.
Ante esta resolución, el contribuyente deberá realizar las alegaciones y recursos oportunos ante la administración, momento en el que tendrá que hacer valer su pretensión ante el Tribunal Económico Administrativo, mediante la correspondiente Reclamación Económica Administrativa.
Si finalmente, este tribunal dictase una resolución en contra de nuestra solicitud, la vía administrativa se verá agotada y el contribuyente deberá iniciar un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Por lo tanto, debemos de tener claro que el procedimiento ni es sencillo ni es automático, pero si que tiene muchas opciones de éxito, aunque en ABOT entendemos que es fundamental realizar un estudio de cada caso concreto para determinar si al cliente le compensa o no el inicio de todo el mecanismo legal.
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Sanny
Exacto, muy bien explicado, aunque también se aplica a las bajas de paternidad, no únicamente a las de maternidad