“La moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual”
Entre las medidas previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destaca la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, que se podrá aplicar a los deudores que se encuentren en los siguientes casos de vulnerabilidad económica:
1.- Que el deudor hipotecario pase a una situación de desempleo y en caso de ser empresario o profesional sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas.
Se entenderá que se ha producido una alteración del las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
La caída de las ventas tiene que ser al menos de un 40%.
2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- con carácter general 3 veces el IPREM (537,84×3= 1.613,52 €)
- este límite se incrementará 0,1 veces por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años, 0,15 por hijos a cargo en familias monoparentales y 4 o 5 veces en caso de discapacidad reconocida entre el 33% y superior al 65%.
3.- Que la cuota hipotecaria, mas los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
4.- Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración de sus circunstancias económicas.
- cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- que las ventas hayan caído al menos un 40%.
Los fiadores y avalistas no deudores que se encuentren en los supuestos anteriores de vulnerabilidad económica, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.
Acreditación de las condiciones de situación de especial vulnerabilidad
Para acreditar el desempleo habrá que hacerlo mediante un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones y en el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia mediante certificado expedido por la AEAT.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda libro de familia y certificado de empadronamiento.
Para acreditar la titularidad de los bienes una nota simple del Registro de la Propiedad y escrituras de compraventa de la vivienda.
Tramitación
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este RDL podrán solicitar la moratoria de deuda hipotecaria hasta 15 días después del fin de la vigencia de dicho decreto.
Una vez realizada la solicitud la entidad acreedora procederá a su puesta en marcha en un plazo máximo de 15 días.
Una vez concedida la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado, no se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni amortización ni intereses) durante ese periodo. Tampoco se permitirá la aplicación de interés moratorio.