“La suspensión de contratos (ERTE) y reducción de jornada por causa de Fuerza Mayor”
Entre las medidas publicadas en el BOE, en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuentran la suspensión de contratos (ERTE) y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
1.- Motivos por los que puede solicitarse (Fuerza Mayor):
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y de movilidad de personas y mercancías.
- Falta de suministros que impidan continuar la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias por contagio de la plantilla
- Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por sanidad.
2.- Procedimiento para su tramitación:
- Se inicia mediante una solicitud de la empresa a la que debe acompañarse:
- Informe que vincule la perdida de la actividad por el COVID-19
- Documentación acreditativa
- La empresa tiene que comunicárselo a todos los trabajadores y en su caso, a la representación de los trabajadores.
- La autoridad laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada.
- El plazo para resolver el expediente será de 5 días desde la presentación de la solicitud.
3.- Principales efectos para la empresa:
- Suspensión de los contratos de trabajo.
- Suspensión del pago de los salarios a los trabajadores.
- Exoneración del 100 % del abono de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 % para empresas de 50 y más trabajadores.
- La empresa deberá solicitar expresamente la exoneración.
4.- Principales efectos para los trabajadores:
- Podrán solicitar la prestación por desempleo aunque carezcan del periodo mínimo de cotización.
- El cobro del desempleo por esta situación no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- El plazo de duración de esta medida se computará como cotizado.
5.- Duración
Estas medidas entraran en vigor desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y se mantendrán durante se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.