“La vinculación de un vehículo a la actividad de una Sociedad Limitada”
En el momento de la compra de un vehículo por parte de una sociedad limitada, surgen dudas sobre la posibilidad de deducirse el IVA soportado. En este sentido, el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en primer lugar un principio de afectación del inmovilizado a la actividad de la empresa, estableciendo que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”, indicando a continuación que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros, “Los bienes y servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas”.
No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional SI podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
1º.- Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
2º.- No obstante, los vehículos utilizados en los desplazamientos de profesionales de los representantes o agentes comerciales se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%.
El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En este sentido, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. resultando de interes la Sentencia núm. 000681/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 14-09-2012, en la que se reconoce acreditada la afectación de los bienes de inversión objeto de debate a la actividad empresarial de la recurrente en un 100%.