“Las novedades sobre la campaña de la Renta 2.015″
Este mes de abril comienza la campaña de la renta 2015. A partir del 6 de abril ya podemos solicitar nuestro borrador, debiendo siempre comprobar que este correcto, ya que cualquier error u omisión que aparezca en el mismo podría dar lugar a una sanción posterior y siempre teniendo en cuenta que son muchos los supuestos en los que la Administración desconoce circunstancias o hechos que puedan resultar favorables en el resultado final de nuestra declaración.
Una vez comprobada la información fiscal que conoce la AEAT sobre nuestros rendimientos de trabajo, de capital mobiliario, operaciones con activos financieros, donaciones, subvenciones, información catastral de inmuebles y demás datos que pueda disponer, comprobaremos que está todo incluido y correcto, o bien le modificamos añadiendo o eliminando los datos que correspondan.
A partir de este momento y dependiendo del resultado de nuestra declaración, podemos solicitar bien la devolución a partir del mismo día 6 de abril, o proceder al pago mediante domiciliación bancaria hasta el 25 de junio, o bien esperar hasta el 30 de junio que finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta en todas sus versiones.
Esta campaña de la renta del 2015 coincide con el comienzo de la reforma fiscal, por lo tanto tiene algunas novedades entre las que destacan:
1.- La rebaja del IRPF a partir del 01 de enero de 2015 que posteriormente se volvió a aplicar a partir de julio.
2.- La obligación de declarar para los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador asciende del los 11.200 euros a los 12.000 euros.
3.- Los contribuyentes que no hayan solicitado el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y discapacitados podrán aplicarse está deducción en la declaración de la renta.
4.- Los alquileres de vivienda efectuados a partir del año 2015 ya no serán deducibles.
Estas son algunas de las novedades de la renta para este año, aunque no debemos olvidarnos de las deducciones de cada Comunidad Autónoma. En Cantabria, ya en la campaña del año 2014, nos pudimos aplicar una deducción por gastos derivados de la prestación de servicios sanitarios o por cuotas a mutualidades o seguros médicos no obligatorios de la que también podremos beneficiarnos en este ejercicio.
Recordaros que son muchos los supuestos en los que no se puede confirmar el borrador, entre los que destaca los supuestos en los que los contribuyentes realicen una actividad empresarial, por ello desde ABOT nos ponemos a vuestra disposición para informaros y asesoraros en todas las novedades de esta campaña y confeccionaros vuestras declaraciones.