“Las Pymes y Autónomos podrán solicitar el aplazamiento del arrendamiento del inmueble donde ejerzan su actividad”
Entre las medidas que han sido publicadas hoy en el BOE, en el RDL 15/2020, de 21 de Abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se encuentra la medida para reducir los costes de pymes y autónomos en relación a los arrendamientos de inmuebles distintos a la vivienda, distinguiendo distintos supuestos, y siempre que no se hubieran alcanzado acuerdos entre las partes con carácter voluntario.
Podrán acceder a esta medida los autónomos y pymes arrendatarios de inmuebles afectos a su actividad económica cuando: A) estuvieran en situación de alta cuando se declaró el estado de alarma; B) y su actividad hubiera quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita se hubiera visto reducida en un 75%, en relación con ese trimestre en el año anterior.
1.- Arrendamientos en los que el arrendador es una empresa pública o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles)
En estos supuestos el arrendatario puede solicitar la moratoria en el pago de la renta, que se acordará de manera automática, sin penalización, ni devengo de intereses, por el tiempo en el que dure el estado de alarma y sus prorrogas, y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que pueda superar los cuatro meses.
Las cuotas aplazadas serán devueltas por el arrendatario de forma fraccionada en un plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación de crisis y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prorrogas.
2.- El resto de arrendamientos de bienes inmuebles afectos a la actividad:
En estos supuestos, el arrendatario podrá en el plazo máximo de un mes contado a partir de hoy, solicitar a su arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Igualmente se permite que la fianza entregada en su momento pueda servir de pago total o parcial de la renta, debiendo el arrendatario reponerla en el plazo de un año o en el plazo que reste el contrato si fuera menor.