“Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse los gastos de suministros”
Hasta ahora, los trabajadores autónomos que desarrollaban su actividad profesional en su domicilio, según el criterio seguido por la Agencia Tributaria, única y exclusivamente podían deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la cuota de la comunidad de propietarios, y siempre de forma proporcional a los metros de la vivienda que efectivamente eran utilizados para la actividad.
Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una Resolución para la unificación de doctrina, el pasado 10 de Septiembre de 2.015, en la que da un giro a esta situación y obliga a la Agencia Tributaria a cambiar su criterio. A partir de ahora, los autónomos sí podrán deducirse en su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas aquellos gastos relacionados con los suministros de la vivienda donde tiene su actividad, no en su totalidad, sino de forma proporcional, utilizando para ello una regla combinada, de forma que se tengan en cuenta para hallar la parte deducible los metros cuadrados utilizados, los días laborables en el que se desarrolla la actividad y las horas en las que se ejerce la misma en el inmueble.
Se trata de una importante novedad, de obligado cumplimiento para la Agencia Tributaria, y sobre la que tendremos que estar atentos para poder determinar cuáles son los medios de prueba que Hacienda considera apropiados a tales efectos.
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