¿Me puedo deducir el IVA de una factura que no tiene mi NIF? ¿Y si el emisor se niega a rectificarla?
Cuando un empresario o profesional inicia su actividad lo primero que aprende es la importancia de tener una factura de cada una de las operaciones que lleva a cabo, tanto si es el que realiza la entrega o presta el servicio como si es el receptor de los mismos, al ser el documento que justifica ante la Administración que las mismas han tenido lugar, y que además le van a permitir cumplir con las obligaciones fiscales oportunas.
Cuando el empresario o profesional está obligado a tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), resulta absolutamente fundamental tener una factura o documento justificativo para poder así tener derecho a deducirse ese IVA soportado. Sin embargo, para la Agencia Tributaria no todos los documentos justificativos tienen validez, y es que de conformidad con el artículo 97.1 y 2 de la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las facturas han de ser originales expedidas por quienes realicen entregas o presten servicios, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, debiendo además cumplir todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, ya que en caso contrario no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. .
En este sentido, el Real Decreto 1619/2.012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece en su artículo 6 el contenido y requisitos que tiene que tener una factura, y así recoge como imprescindibles, entre otros: a) el número, y en su caso la serie; b) la fecha de su expedición; c) nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones; d) el número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria; e) domicilio de ambas partes; f) descripción de las operaciones; g) el tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones; h) la cuota tributaria que se tenga que repercutir; i) la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan; etc.
Por lo tanto, si a la factura que nos han emitido le falta nuestro NIF, ello impedirá que podamos utilizarla como IVA soportado, al incumplir el artículo 6.1 c) del reglamento anteriormente citado.
¿Qué puede hacer el empresario si le expiden una factura sin NIF?
En este tipo de supuestos, el empresario o profesional se ve obligado a solicitar al emisor que la factura que le ha sido entregada sea rectificada, y por tanto, se proceda a consignar todos sus datos, incluido su NIF.
En este sentido, la Dirección General de Tributos ha resuelto recientemente un supuesto similar, en la Consulta Vinculante V1504-17, de 13 de Junio de 2.017, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, en la que el empresario le expidieron una factura sin su NIF y el emisor se había negado a rectificarla.
Y así, entiende la DGT que la única opción que tiene este empresario es interponer la correspondiente reclamación económica-administrativa, por constituir una controversia tributaria, producida en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere el Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.