Medidas de apoyo a los autónomos: Moratoria de cotizaciones y aplazamientos de deudas a la Seguridad Social
Entre las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se encuentran MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS:
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social otorgará moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y autónomos que cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Siempre que sus actividades no se hayan suspendido por motivo del estado de alarma declarado el 14 de marzo.
EMPRESAS: cuotas de los seguros sociales comprendidas entre abril y junio de 2020.
AUTÓNOMOS: cuotas de autónomos comprendidas entre mayo y julio de 2020.
Las solicitudes se deberán comunicar a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios, y la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo los tres meses siguientes a la solicitud.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y autónomos, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, siendo el interés de 0,5%.
NOVEDADES RESPECTO AL CESE TEMPORAL DE AUTÓNOMOS
Según el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los principales requisitos para solicitar el cese temporal de autónomos eran:
1.- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de la declaración de estado de alarma.
2.- En el caso de que su actividad no se vea suspendida según el anterior decreto, debe de acreditar la reducción de su facturación en al menos un 75% respecto al semestre anterior.
3.- Estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.
En el Relal Decreto-Ley publicado hoy se adicionan tres nuevos apartados:
1.- En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo, no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada en plazo no será objeto de recargo.
2.- Se podrá solicitar esta prestación hasta el último día del mes posterior al que se produjo la finalización del estado de alarma.
3.- La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de información contable (libro registro de facturas emitidas y recibidas).