“Novedades de la moratoria hipotecaria y la suspensión de contratos de crédito sin garantía hipotecaria”
Como consecuencia de la publicación hoy del RDL 11/2020, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se han introducido modificaciones en cuanto a la moratoria hipotecaria.
Una de las principales modificaciones se encuentra en el tipo de deuda hipotecaria, ya que podrá solicitarse no solo respecto a los préstamos contraídos para la adquisición de la vivienda habitual, sino también los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, y las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler cuando se haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o se deje de percibir hasta un mes después de la finalización del mismo.
¿Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria?
Sobre esta cuestión también ha habido modificaciones, introduciendo entre los supuestos de vulnerabilidad económica a quienes estén en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.
Además es necesario que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensuales (IPREM), incrementándose en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y de 0,15 veces el IPREM en caso de unidad familiar monoparental.
Y que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles anteriormente mencionados, más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, considerando gastos y suministros básicos el importe del coste de suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono e internet, comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual.
Por otro lado, que se haya producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiéndose que ha tenido lugar cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria se ha multiplicado por al menos 1,3.
Suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria
En cuanto a las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, también se recoge la posible suspensión temporal durante el plazo de tres meses, siempre que haya sido contratado por una persona física y ésta se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo a las circunstancias anteriormente mencionadas para la moratoria hipotecaria.
Durante el periodo de suspensión, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni de ningún otro concepto, no devengándose ningún tipo de interés, ni ordinario, ni de demora.