“Novedades del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cantabria”
El pasado 29 de Diciembre se publicaba en el Boletín Oficial de Cantabria, la Ley de Cantabria 9/2017, de Medidas Fiscales y Administrativas, de fecha 26 de Diciembre, por la que se introducían importantes novedades en materia de impuestos, y hoy queremos detenernos en aquellas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A pesar de que la norma ya se encuentra en vigor, únicamente resulta de aplicación para aquellos fallecimientos que han tenido lugar a partir del 1 de Enero de 2.018, y no para aquellos producidos en 2.017 pero que pendientes aún de presentar liquidación, a los que se aplicará la normativa anterior, al ser la fecha del devengo, es decir, la fecha de fallecimiento del causante la que determina la norma aplicable.
Entre las principales novedades encontramos:
1.- Se rebajan las bonificaciones de las adquisiciones mortis causa para los grupos I y II, pasando del 99% al 95% cuando la base imponible individual sea superior a 60.000 Euros y al 90% para aquellas bases imponibles individuales superiores a 200.000 Euros.
2.- Se aumenta la reducción de los parientes colaterales de segundo grado, esto es, los hermanos, de 8.000 Euros a 25.000 Euros
3.- Se limita la exención de los Seguros de Vida, por lo que pasa de estar exento el 100% a únicamente los primeros 50.000 Euros.
4.- Se reduce del 99% al 95% la adquisición de la vivienda habitual del causante para los primeros 125.000 Euros que adquiere cada heredero.
Es imprescindible asesorarse por un profesional antes de liquidar este impuesto ya que la ley prevé distintas bonificaciones y reducciones a las que pueden acogerse los herederos, pero también es fundamental evitar que en un futuro existan otras consecuencias fiscales, por ejemplo ante futuras transmisiones.