“Novedades fiscales previstas para el 2.017″
El pasado día 3 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre en el que se adoptan varias medidas en el ámbito tributario. Las principales y más controvertidas son las siguientes:
1º.- El Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentan un 5%.
2º.- Se prorroga un año más el Impuesto sobre el Patrimonio.
3º.- En el Impuesto de Sociedades se limita la compensación de bases imponibles negativas, de tal forma que este año solamente se podrá compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Por otro lado, se han aprobado medidas referidas a la Gestión Tributaria en la que destaca que a partir de este año 2017 no se pueden aplazar, entre otras, las siguientes deudas tributarias:
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de resolución firme, total o parcialmente desestimatoria.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se pueda justificar que no han sido efectivamente pagadas*
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
*Este es el punto más polémico, ya que a partir del pasado 1 de enero de 2017, no se pueden solicitar aplazamientos del IVA, afectando ya a los impuestos que presentemos en enero, correspondientes al cuarto trimestre del año 2016.
Aunque parece que hay fuentes que confirman que la Agencia Tributaria prepara una Orden Ministerial, que permita solicitar aplazamientos del IVA hasta 30.000 euros a los autónomos, las PYMES “sufrirán” esta medida irremediablemente.