“Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos y trabajadores por cuenta propia”
Entre las medidas que han sido publicadas hoy en el BOE, en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuentran la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma.
1.- Sujetos que pueden acogerse a esta prestación extraordinaria.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o en su caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
2.- Requisitos que se han de reunir a fecha de solicitud:
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En caso de no cumplirse este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
3.- La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. En aquellos supuestos en los que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la misma será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
4.- Duración de la prestación e incompatibilidades:
- La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior.
- El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a lo que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social.