¿Quién puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo?
Después de que el viernes pasado conociéramos la decisión del Tribunal Supremo respecto a la consideración de las prestaciones públicas por maternidad como cantidades exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hoy os contamos: ¿Quién puede reclamar la devolución de lo tributado y cómo hacerlo?
Podrán reclamar la devolución de las cantidades tributadas por las prestaciones cobradas desde el año 2.014 en adelante. Por lo tanto, y atendiendo al plazo de prescripción de 4 años de los derechos y las obligaciones tributarias, podrán reclamar quienes tributaron por la prestación de maternidad en la declaración presentada en el año 2015. Aquellos que percibieron esta prestación durante el año 2015 podrán solicitar su devolución antes del cierre de 2.020, y así sucesivamente.
Actualmente se desconoce si la Agencia Tibutaria establecerá un procedimiento específico para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de estas cantidades, por lo que a día de hoy quién quiera recuperar su dinero podrá iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación de IRPF presentada en su día, solicitando la devolución de estos ingresos.
La Administración Tributaria dispone de un plazo de 6 meses para resolver las solicitudes recibidas, aunque ha anunciado que tendrá en consideración la sentencia del Tribunal Supremo, que siente doctrina, y es posible que acceda a la devolución de los importes sin necesidad de acudir a la vía judicial, aunque habrá que esperar a comprobar como se desarrollan los procedimientos.
No en todos los supuestos es posible la devolución de estas cantidades, ya que no podrá reclamar aquel contribuyente que ya lo hizo anteriormente y obtuvo una resolución o sentencia firme denegando la devolución de su dinero.
Por lo tanto, será necesario estudiar cada caso concreto para comprobar si se cumplen todos los requisitos precisos para que sea estimada nuestra reclamación a la vista de lo manifestado por el Tribunal Supremo.