“Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2020″
El Gobierno de Cantabria ha convocado una Subvención dirigida al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, a través de la publicación de la Orden INN/4/2020 de 17 de febrero, publicada en el BOC el pasado lunes 16 de Marzo de 2.020, en la que se establecen las condiciones y plazos para su concesión:
¿Quién puede ser beneficiario y cuál es el objeto de la subvención?
Pueden acogerse a la subvención las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes (comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691:Grupo 856: Todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).
- 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar)
- 691.9 (reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973:Grupo 975: Todos los epígrafes (servicios de enmarcación).
- 973.1 (servicios fotográficos)
- 973.3 (servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Además podrán ser beneficiarias de esta subvención las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, siempre que estén domiciliadas fiscalmente en Cantabria, teniendo la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
¿Qué se entenderá por pequeñas empresas?
Aquellas que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
4º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico.
5º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia…).
Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 16 de mayo de 2019 y el 15 de mayo de 2020.
¿Cuál es la financiación y el plazo para la presentación de solicitudes?
Las actuaciones subvencionables ejecutadas en los municipios de la cuenta del Besaya (Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega recibirán una financiación por importe de 150.000 Euros, mientras que para el resto los municipios de Cantabria será de 500.000 Euros, en ambos casos se realizará a cargo de los Presupuestos Generales de Cantabria.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.
Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 € por establecimiento.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente finalizará el próximo 15 de Mayo de 2020.